Herencias – Derecho Hereditario
En España podemos hablar de tres tipos de herencias: testamentarias, intestadas y mixtas.
Testamentarias
El fallecido ha dejado recogido sus últimas voluntades en un testamento. Si bien el testador plasma en el testamento sus deseos, éstos han de cumplir con los límites fijados en la regulación (en Andalucía bajo el código civil) respecto de la legítima.
Intestadas
Se da cuando el testador no ha dejado testamento válido o no abarca la totalidad de sus bienes. En estos casos, es la ley la que establece el orden de sucesión.
En muchos casos, los cónyuges, especialmente si se encuentran en separación de bienes y existen ascendentes o descendentes, se pueden encontrar en situaciones complicadas.
Mixta: una mezcla de las dos anteriores.