En España podemos hablar de tres tipos de herencias: testamentarias, intestadas y mixtas.
El fallecido ha dejado recogido sus últimas voluntades en un testamento. Si bien el testador plasma en el testamento sus deseos, éstos han de cumplir con los límites fijados en la regulación (en Andalucía bajo el código civil) respecto de la legítima.
Se da cuando el testador no ha dejado testamento válido o no abarca la totalidad de sus bienes. En estos casos, es la ley la que establece el orden de sucesión. En muchos casos, los cónyuges, especialmente si se encuentran en separación de bienes y existen ascendentes o descendentes, se pueden encontrar en situaciones complicadas
Una mezcla de las dos anteriores.
En el supuesto que contemos con un testamento válido, las herencias en España constan de 3 partes (dependiendo de la Comunidad Autónoma los porcentajes de distribución serán distintos): legítima, mejora y libre disposición.
Es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados, por esto, herederos forzosos. Se distribuye por igual entre los herederos forzosos.
Son herederos forzosos:
Se distribuye entre los descendientes pudiendo el testador decidir a cuál de esos descendientes “mejora”.
Es la parte de la herencia que el testador puede dejar a quien decida. Sin limitación.
Desde Posada Lawyers le acompañaremos a lo largo del proceso hereditario, mediando entre los herederos (si fuera necesario) para evitar la vía judicial y agilizar los trámites.
Le ayudaremos a recopilar y organizar los documentos necesarios, a realizar los trámites administrativos y legales relacionados con la herencia y al pago de impuestos.
Con la herencia se transmiten los derechos, pero también las obligaciones (entre ellas las fiscales) por lo que contar con un abogado experto en aspectos legales y fiscales es altamente recomendable.