Desde Posada Lawyers conocedores de la complicada situación a nivel emocional que sufren las partes en un proceso de separación o divorcio intentaremos, en la medida de lo posible, evitar el conflicto judicial.
La principal diferencia entre la separación y el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial. Siendo definitivo en el divorcio mientras que la separación permite una posterior reconciliación.
¿Cuantos tipos de divorcio existen?
Divorcio de Mutuo acuerdo
Ambas partes están de acuerdo. Es más rápido, más económico y evita las disputas afectando a los hijos. Dentro del divorcio por mutuo acuerdo encontramos el divorcio express que se puede tramitar ante un notario o letrado de la administración de justicia.
En los divorcios de mutuo acuerdo es fundamental la presentación del convenio regulador. El convenio regulador es el documento en el que se establecen los acuerdos que regularán diversos aspectos de la convivencia futura. Cuanto mejor elaborado esté el convenio regulador menos problemas futuros
Existen un conjunto de aspectos que, siempre que sean aplicables, deben aparecer en todo convenio regulador:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Es importante destacar que los acuerdos de los cónyuges ante el órgano judicial, notario o letrado de la administración de justicia serán aprobados salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges
Divorcio contencioso
No hay acuerdo entre los cónyuges. Es más lenta, costoso e impacta negativamente en los hijos.
En este caso, no existe convenio regulador y será el juez el que, mediante la sentencia, fije las los aspectos de la convivencia futura. En la actualidad, no es necesario, alegar ninguna causa para solicitar el divorcio ni la existencia de una separación previa.
Los cónyuges pueden solicitar el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.