Nos hemos separado/divorciado. ¿Ahora qué? Las medidas que se han adoptado no son inalterables y se pueden modificar si ha habido un cambio de las circunstancias de “rigor y con cierta relevancia”.
El procedimiento de modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Son frecuentes la solicitud de modificación de medidas de:
a) Ajuste en la pensión de alimentos.
b) Cambio en el tipo de custodia: De custodia individual a custodia compartida o viceversa.
c) Modificación del régimen de visitas.
d) Extinción de la pensión compensatoria.
e) Modificación del uso del domicilio familiar.