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Matrimonio

Derecho Inmobiliario: Protección Legal para tus Propiedades.

Matrimonio y capitulaciones matrimoniales

En la legislación española existen varios tipos de régimen económico matrimonial.

 

Régimen de gananciales.

 

Es el régimen por defecto la Comunidad Autónoma de Andalucía donde rige el derecho común. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos desde que se celebre el matrimonio, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. El régimen económico puede modificarse en cualquier momento y sin límite de veces.

 

Hay dos tipos de patrimonios: el privativo (el que tenía cada uno de los cónyuges antes de contraer el matrimonio, por ejemplo) y el ganancial que pertenece a la sociedad de gananciales.

 

Régimen de separación de bienes

 

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Sólo existe el patrimonio privativo de cada cónyuge. En caso de disolución no hay patrimonio que repartir.

 

 

Régimen de participación

 

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Tiene un uso muy escaso.

 

 

Capitulaciones matrimoniales

 

Los cónyuges pueden establecer el régimen económico matrimonial que mejor convenga a sus intereses y, en ese caso, el instrumento utilizado para ello son las capitulaciones matrimoniales.

 

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato, que se puede otorgar antes o después de celebrado el matrimonio y cuyo fin es regular el régimen económico del matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio.

 

 

Para su validez han de formalizarse siempre en escritura pública.

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