Es el procedimiento por el que se reparten los bienes y las deudas del patrimonio de la sociedad de gananciales entre los cónyuges desde el matrimonio.
La sociedad de gananciales puede concluir:
De pleno derecho por las siguientes causas:
Por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los supuestos del artículo 1393 del Código Civil.
La separación de hecho por más de un año, sea o no de mutuo acuerdo, puede poner fin a la sociedad de gananciales según reiterada jurisprudencia.
Así, los bienes adquiridos durante un periodo de separación de hecho, con ruptura de la convivencia, se reputarán privativos si son adquiridos por un cónyuge sin la contribución patrimonial del otro.
Bien con un abogado común o con un abogado para cada uno de los cónyuges. La primera opción es la más económica pero únicamente es recomendable si ambas partes tienen claro la valoración de los bienes y su inclusión en la sociedad ganancial.
Es más largo y costoso tanto desde un punto de vista económico como emocional.
En el caso que no se pueda hacer la liquidación por mutuo acuerdo y debamos proceder a su liquidación contenciosa, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil articula dos procedimientos sucesivos: la formación de Inventario y la Liquidación de gananciales propiamente dicha.
En la actualidad es obligatorio pasar por un medio alternativo de solución de conflictos para interponer la demanda.