Liquidación de gananciales
Es el procedimiento por el que se reparten los bienes y las deudas del patrimonio de la sociedad de gananciales entre los cónyuges desde el matrimonio. La sociedad de gananciales se disuelve por las siguientes causas:
- La disolución del matrimonio, por muerte o sentencia de divorcio.
- La sentencia de separación matrimonial.
- La sentencia que declare la nulidad del matrimonio.
- El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, que acuerde el cambio del régimen económico matrimonial (articulo 1392 del Código Civil).
La separación de hecho por más de un año, sea o no de mutuo acuerdo, puede poner fin a la sociedad de gananciales según reiterada jurisprudencia.
Así, los bienes adquiridos durante un periodo de separación de hecho, con ruptura de la convivencia, se reputarán privativos si son adquiridos por un cónyuge sin la contribución patrimonial del otro.
Por decisión judicial en los supuestos del artículo 1393 del Código Civil.
El procedimiento de liquidación de gananciales se puede realizar
Por mutuo acuerdo
Bien con un abogado común o con un abogado para cada uno de los cónyuges. La primera opción es la más económica pero únicamente es recomendable si ambas partes tienes claro la valoración de los bienes y su inclusión en la sociedad ganancial.
Contencioso
Es más largo y costoso tanto desde un punto de vista económico como emocional. En el caso que no se pueda hacer la liquidación por mutuo acuerdo y debamos proceder a su liquidación contenciosa, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil articula dos procedimientos sucesivos: la formación de Inventario y la Liquidación de gananciales propiamente dicha.