El testamento es el acto por el cual una persona (testador) dispone, tras su muerte, de todos o parte de sus bienes. Este acto es personal, solemne, libre y revocable, indicando que se puede modificar el testamento tantas veces como se quiera.
Y si no hay testamento, ¿qué ocurre? Entraría por defecto lo que indican las leyes, pudiendo ocurrir que el destino de los bienes no fuese el que realmente quería el difunto.
Es el escrito a mano y firmado por el propio testador sin un notario. Es más privado y sencillo, pero no exento de riesgos: se puede perder, destruir o no cumplir con algún requisito exigido por la normativa.
Es necesario que el testamento incluya la fecha. Por lo tanto, es aconsejable que se combine con algún acta notarial que refleje su otorgamiento y depósito ante un notario y que se anote en el registro de actos de última voluntad.
Es el más común y se realiza ante notario que es quien lo redacta. Evidentemente no es secreto pero es el que proporciona mayor seguridad jurídica y el más recomendable en la mayoría de los casos.
Son el testamento en peligro de muerte y el testamento en caso de epidemia. Su aplicación se sustenta en la urgencia existente en ambos testamentos.
Se redacta de forma privada y se entrega posteriormente en un sobre cerrado al notario. Su aplicación práctica es escasa.
Se otorgan en situaciones singulares. Estos son: el testamento militar (en tiempos de guerra), testamento marítimo (durante un viaje marítimo) y el testamento otorgado en país extranjero.
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